El puerto de Málaga al atardecer

¿Necesitas licencia de pesca para un chárter en Andalucía? Guía 2026

No, si sales a pescar en un chárter que tenga licencia. En Andalucía, la empresa que explota un barco de chárter de pesca (inscrito en la lista 6.ª del Registro de Buques) puede obtener una licencia de pesca marítima recreativa que cubre a todas las personas que contratan la salida, así que no tienes que tramitar nada antes de embarcar en Málaga, Marbella o Cádiz. Sí necesitas tu propia licencia si pescas desde la orilla, desde tu barco o desde uno alquilado sin patrón, o si haces pesca submarina.

La respuesta corta

Lo regula el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA n.º 169 del 4 de septiembre de 2023. Su disposición adicional segunda prevé una licencia para las personas jurídicas titulares de un barco de lista 6.ª «dedicadas a una actividad empresarial que consista en un charter de pesca», y esa licencia da cobertura a quienes contratan la actividad.

El matiz que importa: la licencia es del barco, no tuya, y solo vale mientras pescas con esa empresa. Si al día siguiente quieres lanzar desde la playa de la Malagueta, necesitas licencia personal.

Hay un detalle administrativo que conviene saber. El decreto deja las características concretas de esa licencia de chárter para una orden de desarrollo que, a fecha de octubre de 2026, sigue en tramitación (salió a información pública en abril de 2025). Mientras tanto se aplica el régimen transitorio del decreto anterior, que ya contemplaba las licencias «colectivas» vinculadas a una embarcación. En la práctica, para ti no cambia nada: pregunta al patrón si el barco tiene su licencia colectiva en vigor y listo.

Cuándo sí necesitas tu propia licencia

La licencia personal andaluza es un documento «personal e intransferible» que expide la Consejería competente en pesca. Te hace falta en estos casos:

  • Pesca desde tierra: playa, espigón o escollera.
  • Tu propia embarcación o un barco de alquiler sin patrón: aquí no hay licencia colectiva que te cubra.
  • Pesca submarina a pulmón libre, que además tiene sus propias condiciones.

Lo que dice el decreto sobre la licencia personal, artículo por artículo:

Cuestión Qué establece el Decreto 205/2023
Edad mínima Mayores de 14 años con licencia propia (art. 4)
Menores de 14 Pueden pescar en superficie acompañados de un adulto con licencia y con autorización escrita de quien tenga la patria potestad (art. 5.3)
Vigencia 1 día, 3 días, 1 mes, 1 año, 2 años o 3 años, a elegir (art. 6)
Gratuita para Mayores de 65 años y beneficiarios del ingreso mínimo vital o de la Renta Mínima de Inserción Social (art. 5.4)
Licencias de fuera Las de otras comunidades, del Estado o de otro país de la UE valen en Andalucía; se convalidan gratis para inscribirlas en el registro andaluz (disposición adicional primera)
Dónde pedirla Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía (art. 5)

La licencia debes llevarla encima, en papel o en el móvil, y enseñarla si te la piden los agentes.

Las normas que sigues teniendo que cumplir a bordo

Que la licencia sea del barco no significa que a bordo valga todo. Estas reglas del Decreto 205/2023 rigen en aguas interiores andaluzas y un buen patrón te las explicará antes de largar:

  • Topes de captura (art. 9): 5 kilos en peso vivo por licencia y día, o 4 eviscerado, sin contar la pieza más grande. Si solo capturas cefalópodos, 6 piezas. Con más de cinco licencias a bordo, el máximo total es de 25 kilos por día. En un chárter, pregunta cómo aplica el patrón estos topes a la licencia colectiva.
  • Tallas mínimas (art. 8): las del Reglamento (UE) 2019/1241. Lo que no da la talla vuelve al agua enseguida.
  • Especies prohibidas (art. 11): entre otras, el pulpo, los erizos, las ortiguillas y las holoturias. Sorprende a muchos, pero el pulpo no se puede pescar en recreativa en aguas interiores andaluzas.
  • Marcado (art. 13): cada captura se marca al momento con un corte en el lóbulo inferior de la aleta caudal, y se desembarca entera o eviscerada, nunca descabezada.
  • Nada de vender (art. 12): está prohibido vender o comercializar lo que pescas, aunque sea de forma indirecta.
  • Aparejos (arts. 12 y 17): desde embarcación, hasta seis anzuelos en un máximo de dos cañas o líneas de mano por licencia. Los carretes eléctricos están prohibidos salvo discapacidad reconocida, igual que las luces para atraer peces.

Ojo a un matiz que casi nadie explica: el decreto andaluz regula las aguas interiores, las que quedan dentro de las líneas de base de la costa. Muchas salidas de curricán o de pesca de altura terminan en aguas exteriores, donde manda el Estado a través del Real Decreto 347/2011 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). La licencia autonómica sirve en ambas, pero algunas reglas cambian, y el patrón sabe en qué aguas está.

Lo que cambió en 2026: PescaREC

Desde el 20 de marzo de 2026 está en vigor el Real Decreto 214/2026, que modifica el Real Decreto 347/2011 y hace obligatorio usar medios electrónicos para pedir autorizaciones y declarar capturas en pesca de recreo. El canal es PescaREC, la aplicación gratuita del MAPA para Android e iOS.

Cuatro cosas que conviene tener claras:

  1. PescaREC no es una licencia. Es un registro y un sistema de declaración. Sin licencia no te sirve de nada.
  2. Las especies de protección diferenciada necesitan una autorización específica, y PescaREC es la única vía para pedirla.
  3. El plazo para declarar es de 24 horas desde que termina la jornada de pesca, y en las especies sujetas a declaración cuenta tanto lo que te quedas como lo que sueltas.
  4. Las declaraciones se pueden delegar en otra persona física o jurídica autorizada. En un chárter, lo normal es que la empresa se encargue. Si el patrón nunca te ha hablado de PescaREC, pregúntale antes de salir.

En aguas interiores, el propio decreto andaluz exige además comunicar las capturas de las especies de su Anexo III antes de que acabe el día en que terminas de pescar (art. 13.7).

Atún rojo: la pregunta que debes hacer

Si quieres reservar por el atún rojo, las reglas son mucho más estrictas que para el resto de especies. Para la pesca recreativa necesitas una autorización específica además de la licencia, y la pesquería depende de una cuota anual.

En 2026, la Secretaría General de Pesca reservó a las embarcaciones de las listas 6.ª y 7.ª una cuota de 44,11 toneladas. Se agotó enseguida: el Ministerio decretó un cierre precautorio el 18 de junio y el cierre definitivo el 23 de junio de 2026. Desde entonces, la pesca, la tenencia a bordo y el desembarque de atún rojo en modalidad recreativa están prohibidos el resto del año en aguas españolas.

Así que, si ves un chárter en otoño de 2026 que anuncia salidas al atún rojo desde la costa española, pregunta qué pesca en realidad. Para el resto del año hay buenas alternativas, como el pez limón, que se trabaja con jigging y vivo sobre fondos rocosos.

Cádiz, Málaga, Marbella: qué esperar del patrón

Un patrón profesional se ocupa de la licencia colectiva, de las declaraciones y de saber en qué aguas está pescando. Tú te ocupas de llegar a la hora, llevar protección solar y decir qué te interesa: fondo, curricán o una salida tranquila con niños.

Si buscas salida, estos son los puntos de partida en Andalucía donde ya hay barcos en Reelzy:

Si cruzas a Gibraltar, cambia la jurisdicción: allí las normas y los permisos son del Department of the Environment del Gobierno de Gibraltar, no de la Junta. Los barcos que salen desde allí están en chárteres de pesca en Gibraltar.

¿Y en Canarias?

Canarias tiene su propio régimen. Las licencias se regulan en los artículos 32 a 34 del Reglamento de Pesca de Canarias (Decreto 182/2004), las expide el Gobierno de Canarias y duran tres años. La de primera clase es la de pesca desde embarcación con curricán de superficie.

Para los chárteres, la Ley 17/2003 de Pesca de Canarias exige una licencia de primera clase de carácter colectivo, vinculada a la embarcación de lista 6.ª. La idea es la misma que en Andalucía: si sales con una empresa de chárter, el barco te cubre. Si vas a Gran Canaria, mira los chárteres de pesca en Las Palmas.

Antes de reservar

  1. Pregunta si el barco tiene licencia colectiva en vigor. Es una pregunta normal y un patrón serio contesta sin problema.
  2. Confirma quién declara en PescaREC. Lo habitual es que lo haga la empresa, pero conviene saberlo.
  3. Si vas a por atún rojo, pregunta por la autorización y si la pesquería está abierta ese día. En 2026 no lo está desde junio.
  4. Pregunta qué pasa con las capturas. Los topes de kilos, las tallas y la prohibición de vender se aplican también a bordo.
  5. Si después vas a pescar por tu cuenta, saca tu licencia personal. Desde la orilla o en un barco sin patrón, la licencia del chárter no te cubre.

Encuentra tu salida

Todos los barcos están en la página de chárteres de pesca en España, con fichas de cada patrón, qué incluye la salida y disponibilidad. Puedes escribir al patrón por el chat antes de reservar y hacerle cualquiera de las preguntas de esta guía.

Fuentes: Decreto 205/2023 de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 169, 2023), Real Decreto 214/2026 (BOE n.º 69, 2026), resoluciones de cierre del atún rojo recreativo del MAPA (junio de 2026) y Reglamento de Pesca de Canarias. Normativa revisada en octubre de 2026; si sales más adelante, confirma con tu patrón o con la administración competente.

Cover: "Malaga Port at Sunset" by PincasPhoto, CC BY 2.0, edited (colour, retouching).

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